1523
- 13 de Febrero. Cédula. Dada a petición de Juan de Mosquera, procurador de la Isla Fernandina, mandando tomar informe de personas que soliciten préstamos para hacer ingenios de azúcar. (2º s, t. VI, p. 15).
- 13 de Febrero. Título de Regidor de la villa de Trinidad a Gonzalo de Escobar. (2ª s, t. VI, p. 15).
- Marzo 6. Real Cédula. Se manda a los oficiales reales que repartan entre los vecinos de la isla 250.000 maravedíes de las penas de cámarapara remediar sus necesidades. (2ª s, t. I, p. 126).
- Marzo 6. Real Cédula. Se previene que los vecinos de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su progreso. (2ª s, t. I, p. 128).
- Marzo 8. Letras el obispo Juan Witte, instituyendo el Cabildo catedral. (1ª s, t. XXXIV, p. 43).
- Marzo 28. Información hecha a instancias de Bernardino Íñiguez para probar que no ha podido ejercer la función de veedor de las fundiciones de Yucatán a causa de las diferencias que había entre Velázquez y Cortés. (1ª s, t. XII, p. 204).
- 4 de Julio. Real Provisión. Al arzobispo de Sevilla, para que reciba la renuncia que el bachiller Sancho de Céspedes, deán de la catedral de Santiago de la isla Fernandina, hace de su cargo a favor del obispo de dicha iglesia Juan de Ubite; le dé posesión a Juan Witte, y haga acudirle con las rentas pertenecientes al mismo. (AGI. Indiferente, 420,L.9,F.160R).
- 4 de Julio. Real Provisión. Presentación al arzobispo de Sevilla, en virtud del patronato real en Indias a Juan de Ubite, obispo de la iglesia de Santiago en la isla Fernandina, a una de las canonjías vacantes (Deán) que ha de haber en dicha iglesia, porque no se han proveído todas, y requiriendo a dicho arzobispo a que le dé posesión del cargo con todas sus rentas y emolumentos. (AGI. Indiferente, 420,L.9,F.160V).
- 10 de Octubre. Real Cédula. A Hernán Cortés, capitán general de Nueva España, para que según se acordó en el Consejo de Indias a petición del obispo de Cuba, llamadas las partes de las personas que debiéndole diezmos se pasaron a vivir de dicha isla a Nueva España, haga entero cumplimiento de justicia de manera que el dicho obispo cobre lo que le sea debido. (AGI. Indiferente,420,L.9,F.210V-211R).