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- 16 de Marzo. Real Cédula. Se ordena a los consejos y justicias no hacer mudanza en los cargos que dejó provistos el Almirante Diego Colón, y que acudan a su viuda con todos las rentas y provechos que le correspondan. (2ª s, t. I, p. 338).
- 4 de Junio. Información hecha por Gonzalo de Guzmán, para justificarse por las acusaciones que se le hacían de fraude a la hacienda real. (2ª s, t. I, p. 339).
- 20 de Junio. Real Cédula. Se manda a dar por libres a los indios que Juan Altamirano tomó para si, y proceder con arreglo a justicia respecto a los que indebidamente repartió a sus criados. (2ª s, t. I, p. 339).
- 20 de Junio. Real Cédula. Se dispone que el gobernador de la Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla. (2ª s, t. I, p. 341).
- 4 de Agosto. Real Cédula. Nombramiento de Gonzalo de Guzmán como repartidor de indios. (2ª s, t. I, p. 342).
- 9 de Septiembre. Real Cédula. Se pide a los alcaldes y jueces que oigan en justicia al bachiller Alonso de Parada, acerca de la queja de agravios que dice le infirió Juan Altamirano. (2ª s, t. I, p. 345).
- 14 de Septiembre. Real Provisión. Se ordena a fray Pedro Mexía de Trujillo, provincial de San Francisco, vaya a Cuba a corregir abusos y poner en libertad a los indios vacos. (2ª s, t. I, p. 348).
- 9 de Noviembre. Real Cédula. Se ordena a Gonzalo de Guzmán haga requerimientos a los indios alzados, avisándoles por personas religiosas en quienes hayan confianza. (2ª s, t. I, p. 351).
- 9 de Noviembre. Real Cédula. Se ordena al gobernador y oficiales corregir el abuso de enviar indios y esclavos a España, informar de los negros esclavos, prohibir haya fundiciones particulares, enviar a España doce indios niños de los principales y más dispuestos, para instruirles en los conventos y colegios, y que a la vuelta instruyan ellos a sus naturales. (2ª s, t. I, p. 354).
- 15 de Noviembre. Real Cédula. Se previene a los jueces de residencia la isla Española que hagan justicia en la querella d agravios de Pánfilo de Narvaez contra el licenciado Ayllón. (2ª s, t. I, p. 361).
- 17 de Noviembre. Real Cédula. Se manda a los gobernadores y justicias prohiban a los vecinos casados abandonar las islas que habitan por el atractivo de nuevos descubrimientos, so pena de muerte y pérdida de bienes. (2ª s, t. I, p. 363).